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Fallos: 35:354 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Por estos fundamentos, se declara sin efecto la mensura practicada por los señores Iriondo é Iturraspe, en cuanto por ella se tome alguna parte del campo de Don Cuno M. Randel, con costas. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívense.


BENJAMIN VICTORICA. — ULA-

DISLAO FRIAS. — FEDERICO

IBARGÉREN. — E. S. DELA
TORRE.


CAUSA XXXII
D, Hilario Lasmartres, contra la Municipalidad de Mendoza, por restitución de pago indebido; sobre incompetencia.

Sumario. — La Justicia Federal es incompetente para conocer en demandas cuyo importe es inferior á la tasa de la ley de 3 de Setiembre de 1878, y que nu correspon "en á su conocimiento por razon de la materia.

Caso. — En 12 de Noviembre de 1886 compareció al Juzgado

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-354

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