no correspondiendo tampoco este caso ú su conocimiento por razon de la materia, con arreglo al artículo segundo, inciso segundo de la ley de 14 de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, por no hallarse él regido especialmente por la Constitu— cion ó las leyes Nacionales.
Por estos y los fundamentos concordantes del precedente dictámen del Señor Procurador General, se confirma con costas el auto apelado de fojas... ; y repuestos los sellos, deruélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÉREN. —
C. 5. DE LA TORRE. — SALUSTIANO
J. ZAVALIA.
CAUSA XXXIII
El Fisco Nacional, contra Don J. Roland ; sobre comiso.
Sumario. — No resultando circunstancias que hayan podido inducir al interesado en error involuntario y evidente, procede el comiso del esceso encontrado sobre las mercaderías manifestadas. .
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:362
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