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Fallos: 35:363 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Caso. — En 4 de Marzo de 1888 se dió cuenta que enel manifesto para el despacho del cajon ruarca M RC 872, de Don J. Roland, declarando 5 docenas cepillos para dientes, 2 docenas cepillos para uñas, 1 docena para barba, 41 2 para ropa y 22 para sombreros, habían resultado los siguientes escesos:

161 docenas cepillos para dientes.

1 , » para uñas.

" > para harta.

20 » E para ropa.

25 " " para sombreros.


RESOLECION DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
Buenos Aires, Junio 19 de 1888, Visto lo actuado, de que resulta comprobado el esceso de 161) ciento sesenta y una docenas cepillos para dientes, (46) cuarenta y seis docenas cepillos para uñas, (417 cuarenta y una docenas cepillos para barba, (29) veintinueve docenas cepillos para ropa y (23) veintitres docenas cepillos para sombreros; con arreglo al artículo 930 de las Ordenas Je Aduana, declaro caído en comiso dicho esceso. Hágase saber. A sus efectos, pase á la Contaduría y repónganse los sellos.

J, tiranel.


VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Señor Juez :

El Procurador Fiscal piensa que el caso sub juice ha debido resolverse con sujecion al artículo 1057 de las Ordenanzas de Aduana.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-363

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