cias de cada hecho particular, que difícilmente podría constatarse dentro de los límites de un proceso, no sería admisible, por lo tanto, que sus juicios á este respecto pudieran fundar una apelacion, Tor estos fundamentos, y no obstante lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se confirma la resolucion del Administrador de Aduana corriente á f...: y hágase saber.
Andrés Ugarriza
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 26 de 1888, Suprema Corte :
Nada podría agregar ú los sólidos fundamentos de la sentencia recurrida, y me limitaré á pedir su contirmacion.
Eduardo Costa, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril ? de 1889.
Vistos en el acuerdo: No resultando circunstancias que hayan podido inducir al intervsado en error involuntario y evidente, y de conformidad á los artículos novecientos treinta, y mil cincuenta y ocho de las Ordenanzas de Aduana, se confirma con costas la sentencia de foja veintitres; y devuclvanse, debiéndose reponer los sellos ante el Inferior.
BENJAMIN — VICTORICA. — ULADIS-
LAO FIAS. — FEDERICO IBAR=
GÚREN. — C. S. DE LA TORNE.
— SALUSTIANO J. ZAVALIA,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:365
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