Fallo del Juez Federal Mendoza, Junio 1' de 1887.
Vistos estos antos, resulta: (Que la demanda interpuesta por Don Hilario Lusmartres contr. la Municipalidad de esta ciudad, versa sobre cobro de una cuenta procedente de la colocacion de postes de fierro para el servicio de alumbrado especial en la calle San Martin, que el demandante objeta de ¡leyal. é injusta, sea que ella se considere como un impuesto menicipal, ó como simple crédito.
Que la Municipalidad, contestando la demanda, observa la incompetencia del Juzgado par: entender en la causa, ya por razon de la cuantía, por tratarse de una cantidad menor de la que puede conocer la justicia nacional, ya por la materia, porque ella versa sobre un punto de derecho que Jaley declara ser de jurisdiccion privativa de las municipalidau ..
Y considerando:
1 Que las demandas que se dirijen contra una Corporación Municipal, por actos emanados de ella en su carácter de poder administrador y nó com» persona jurídica, no pueden llevarse al conocimiento de la Justicia Nacional, 2" Que esta es tambien la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, al declarar que las acciones que se dirijen contra una Corporacion municipal, no en su carácter de persona civil por contratos celebrados con ella, no corresponden 4 la jurisdiccion nacional, por razon de las personas. (Fuilos de la Suprema Corte, Serie 1", t. Y, púg. 219).
3" Que enel caso sub-judice, se trata propiamente de un verdadero impuesto municipal y no de un crédito ó deuda procedente de un contrato celebrado con dicha Corporacion en su carácter e
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1888, CSJN Fallos: 35:358
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-358
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos