Basta la lectura del espediente para persuadirse que la falsa declaracion ha provenido de error evidente y que es absolutamente imposible que hubiera pasado desapercibido para la Aduana, Reproduzco las consideraciones aducidas en el escrito de foja 9, y en mérito de ellas, solicito de V. S. se sirva revocar la resolucion recurrida, José A. Viale.
Fallo del Juez Federni Buenos Aires, Agosta 20 de J868.
Y vista esta apelacion interpuesta á f... por Don J. E. Roland, de la resolucion del Administrador de Aduana que declara caido en comiso el esceso de munifestacion de mercaderías venidas en el vapor e San Martin », manitiesto número trece mil, doscientos setenta y cinco, cajon marca MR C 872, portenecientes al apelante; y considerando:
1° Que de acuerdo con lo establecido por las Ordenanzas de Aduana y de conformidad con la jurisprudencit sentada al respecto por la Suprema Corte en la causa 10, série 14, tomo 4 y otros de sus fallos, en los casos de error evidente 6 imposible de pasar desapercibido, que es la causa alegada en el presente caso por el apelante, la ley conticre única y esciusivamente ú los Administradores de Aduana la facultad de apreciar y calificar ese error como tal, y en consecuencia, admítiria como circunstancia atenuante 5 justificante, segun las cirennstancias del caso, 2 Que siendo el propósito de la ley, al conferir esta facultad á los Administradores, que son ellos, cuya posicion los habilita para estar mejor al rabo de los antecedentes de cada despachante en la Aduana, los que aprecian las variados circunstan
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:364
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