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Fallos: 35:351 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 23 de 1589, Y vistos, resulta: Que la oposicion de Don Cano M. Randel ála mensura mandada practicar ú solicitud de los señores Iriondo é Hurraspe, de un campo ubicado en el Departamento General Lopez, se funda en las escrituras de fojas sesenta y siete á »etenta y cuatro, de las que resulta ; Que el ocho de Enero de mil ochocientos setenta y cínco la Provincia de Córdoba vendió á Don Félix M, Brizuela y á D.

Guillermo Bertram, varias suertes de tierra cuya superticie to— tal ascendió ú ciento treinta leguas y mil cuatrocientas cuadras cuadradas, de las cuales dicho señor Brizuela vendió al citado señor Randel, el catorce de Abril del mismo año setenta y cinco, ochenta leguas cuadradas, Que fundado Randel en estos títulos y en que, segun lo estipulado por las Provincias compromitentes, en la cláusula sesta del compromiso arbitral de mil ochocientos ochenta y uno, la Provincia de Santa Fé no ha podido vender vúlidamente fraccion alguna de los campos enagenados por la Provincia de Córdoba con anterioridad ú dichu compromiso, pide se declare sin efecto dicha mensura, en cuanto se le toma por ella una parte del campr que poste y cuya propiedad le pertenece legítimamente.

Que los señores Iriondo € Iturraspe, y hoy su sucesor Don Cipriano García, impugnando las pretensiones de Randel, alegan: que el veintivcho de Julio de mil ochocientos ochenta y cuatro, el Gobierno de Santa Fé les adjudicó el campo de cuya mensura se trata, por indemnizacion de un terreno que les vxpropió en el Departamento de San Javier.

Que hallándose ubicado dicho campo en la jurisdiccion de

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-351

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