ventas hechas por Córdoba, puesto que el área de 80 leguas que Randel compró á Córdoba en 1875, ha sido casi completamente invadido con las enagenaciones hechas por Santa Fé en favor de Alvear, Casado, Fernandez, Iriondo é Iturraspe; y además, la circunstancia de señalar el título de estos, por el lado sud, más tierras fiscales, envuelve lu amenaza de que el dia menos pensado esa estension fiscal sen objeto de otro negocio, ú pesar de que su propietario D, Cuno M. ltandel, adquirió en 1875 toda esa superficie, Que los títulos de ".andel que presenta carecen del requisito de la protocolización, porque el Crobi:rno de Santa Fr se negó á protocolizarlos, sin cliusulas y salvedades que importaban el desconocimiento de sus oliligaciones, Que de esos títulos, consta: que en 8 de Enero de 1875 la mesa de hacienda de la Provincia de Córdoba otorgó escritura de venta en favor de D, Felix M, Brizuela y D, Guillermo Bertran, de varios lotes fiscales de la seri C (Departamento Union), que estos habían adquirido en remate público celebrado vn Buenos Aires vn 26 de Agosto de 1874, y cuya superficie total era de 130 leguas y 1400 cuadras cuadradas, Jindando: al norte con las suertes número 2, 2 bis, 52, 52 bis, 22, 22 bis, 12, 12 bis, 32, 32 bis, 42, 42 bis y 63 de la misma seric y Departamento; al este, con terrenos vendidos á DD, Cárlo: Bouquet, en el mismo remate y en la serie 1.7 al sud, con terreno de propiedad dudosa, y al este, con propiedades fiscales, Que en 13 de Abril de 1875, D. Guillermo Bertram, declaró por escritura pública otorgada ante el escribano Cabral, en Buenos Aires, que el lote de 130 y tantas leguas compradas á Córdoba, pertenecía esclusivamente á D. Félix M. PBrizucla, y finalmente, que en 14 de Atrildel mismo año 75, por escritura otorgada tambien ante Cal al en Buenos Aires, D, Félix M, Brizuela vendió á D). Cur, M. landel, 80 leguas cuadradas, lindando por el frente al este, con más terrenos del vendedor Brizuela y T. Y 21
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1888, CSJN Fallos: 35:345
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-345
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos