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Fallos: 35:346 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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D. Cárlos Bonquet; por el fondo al oeste con Bouquet; por el norte, con terrenos fiscales enagenados áú varios, y por el sud, con Brizuela, por el precio de 360000 pesos fuertes, Que resuelta la cuestion de límites, una parte de estas 80 leguas quedó en Santa Fé y otra en Buenos Aires.

Que el Gobierno de esta Provincia, cumpliendo la cláusula 6" del compromiso, pratocolizó el título de Kandel, pero el de Santa Fé faltó 4 esa cláusula, porque pretendía hacer la protocolizacion con la salvedad que Tandel no aceptó, de que el acto se reaJizaría sin que en manera alguna dañara derechos de terceros, y mucho menos los de la Provincia.

Que Randel se encuentra en pública y pacifica posesion del terreno de su título, en el cual ha construido tres importantes estancias, llamadas Za Barrancosa, que queda ahora situada en Santa Fé, el Totoral y San Silvestre, que quedan en Huenos Aires, mientras que Iriondo é [turraspe no han poscido una sola pulgada dentro del área de Randel, de donde resulta que la mensura ha sido solicitada por quien no era ui propietario ni posvedor, Que el compromiso celebrado por las Provincias que sometieron ú la Suprema Corte su cuestion de límites, se refirió esclusivamente á los límites jurisdiccionales, como claramente lo demuestra su artículo 6", y por lo mismo, el laudo pronunciado por la Suprema Corte no hace cosa juzgada respecto del dominio privado, sinó respecto del dominio eminente, únicamente, Que aun en el supuesto de que hubiera de considerarse ála Provincia de Santa Fé propietaria del terreno, por haber quedado despues del laudo dentro de sus límites jurisdiccionales, aun asf, Randel habría adquirido irrerocablemente el dominio por la compra que sus antecesores hicieron á Córduba en 1875, en virtud de lo estipulado en la recordada clánsula 6°, sin que sea procedente oponer la falta de tradicion por parte de Santa Fé, porque la tradicion cuando se trata de adquirirla por el

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-346

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