Que habiendo quédado los títulos de Randel virtualmente anulados en virtud del compromiso arbitral y el laudo de la Suprema Corte, la Provincia de Santa Fé, fundada en el artículo 1051 del Código Civil, puede reclamar directamente de Randel todos los derechos reales que pueda haber adquirido sobre los terrenos cuya posesion le dió la Provincia de Córdoba. (Zacharias, $ 583; Aubry y Rau; Doranton, XILI, N° 564), Que como lo ha dicho, su parte se encuentra en posesion del terreno medido, y ello se esplica no obstante la posesion que se dióá Randel, porque á éste se le puso en posesion segun las instrucciones del Departamento Topográfico de Córdoba, de las tierras situadas desde la línea Este de los Sres, Salas y Cernadas, hasta el límite Oeste de los terrenos pretendidos por la Provincia de Santa Fé, mientras que la posesion que tienen Iriondo é Iturraspe, es de tivrras que no se entregaron á Randel, porque se escluyerón de la transaccion celebrada por el Gobierno de Córdoba y Brizuela.
Que así, el terreno medido queda fuera de los campos de la posesion de Rande!, y sientrase en ellos sería en parte insignificante, de la cual responderá el Gobierno de Santa Fé, 4 quien se citará de eviccion, y el cual podrá reivindicar esa parte de Randel, ó su actual poseedor.
La misma parte de Iriondo é Iturraspe, pidió que se citara de eviccion al Gobierno de la provincia de Santa Fé, Se recibió despues la causa á prueba; y hallándose en este estado, los Gobiernos de las dos Provincias citadas de eviccion se hicieron parte en el juicio, por cuyo motivo fué él elevado 4 la Suprema Corte,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:350 
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