La misma parte de Randel pidió tambien que se citara de eviccion al Gobierno de la Provincia de Córboba.
El Juez confirió traslado de la protesta y mandó practicar la citacion solicitada.
D. Marcial Pimentel, por D. Cipriano García, sucesor de Iriondo é Iturraspe, evacuó el traslado pidiendo que se rechazara la oposicion, con costas 6 indemnizacion de perjuicios ; dijo :
Que el título otorgado por Santa Fé Iriondo é Iturraspe, era perfectamente válido por haber sido conferido por el dueño de la tierra que podía enagenarla, y en virtud de él aquellos ocuparon el campo é hicieron practicar la mensura, ocuparion conocida de todos y que se manifestaba por la construccion de habitaciones y la introduccion de haciendas que existen hasta hoy, hallándose una de esas habitaciones ocnpadas por el Sr.
Madera, Comisario del lugar.
Que desde entonces, Iriondo é Iturraspe estan en posesión quieta y pacífica, sín que nadie, con escepcion de Randel, se haya atribuido derecho de propietario sobra e] campo.
Que efectuada por Córdoba en 1865 la venta de 1:30 leguas < Brizuela y Bertram, que es de donde emana el título de landel, el Gobierno de dicha Provincia consideró que detras de ella, se ocultaba un gran fraude á sus intereses, no habiéndose pagado el precio de la venta, y en consecuencia, declaró, én Marzo de 1881, despues de celebrado el compromiso arbitral, que desconocía la validez y legitimidad de la venta, Que en vista de est», Brizuela propuso al Gobierno de Córdoba una transaccion, y éste dictó una resolucion modificando sus bases y declarando que la tierra que se entregaría ú Drizuela, solo sería de la parte que no estuviese ocupada por las Provincias de Tuenos Aires y Santa Fé, como asimismo, que si por el resultado de la cuestion de límites, no pudiera Córdoba entregar á Brizuela la parte pretendida por Santa Fé, le indemnizaría con tierras fiscales, 4 tasacion y donde él cligiese,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:348
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