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Fallos: 35:347 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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que tiene ya la cosa fisicamente sometida ú su poder, se operu sin necesidad del empleo de actos materiales, y por la sola manifestacion de voluntad por parte del propietario, Que segun la espuesto, Iriondo é Hurraspe no habían adquirido derecho alguno, porque el Gobierno de Santa Fé les vendió no siendo dueño y cuando sibía que el terreno había sido rendido por Córdoba, no solo por haber tenido los títulos en su poder, sinó tambien porque el CGubierno de esta última Vrovincia le comunicó repetidamente las listas d los lotes que babís enajenado, Que la mensura practicada, es nula por haber silo ordenada por el Juez de la Circunseripcion de la capital de Santa Fé, es' tando e! terreno situado en la circunseripción dil Rosario atento lo dispuesto por el artículo 584 del Código de Enjuiciamiento de Santa Fe, segun el cual es competente para conocer del juicio de mensura, el letrado en coya circunscripción esten situando los terrenos que se mtente medir. no pudiendo decirse que al pedir la mensura, «1 interesado prorogó la jurisdicción del Juez ante quien la pidió, pues esto no podía hacerlo desde que no podía saber si estaban ó 89 -vufurmes con ells aquellos á quienes la mensura podía afectar.

Que á cansa de la incompetencia del Juez, no puede la mensura pra ticada tener mis valor que el que tendría cualquiera otra estra-judicial, Que por otra part, cuando La mensura =e funda en un título nulo, que no confiere ningun derecho real al que la ha solicita= do, los jueces 09 pueden aprobarla, Que en un juicio de mensura, el que la ha pedido € invade la propiedad de otro, esel que debe asumir el rol de demandante, pesando sobre él la carga de la prueba, pues el que protesta la mensura, tiene en su favor la posesion, que entre otras ventajas, le ofrece la de litizar com» demindado (Moreno, Obras jurídicas : Savigny, Preseripcion, t. 1, X= 228 y 229),

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-347

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