El Departamento Topográfico de Santa Fé, manifestó que la mensura estaba hecha en forma, y que no tenía observacion que hacer al proceder facultativo del agrimensor, Hecha la mensura, Iriondo é Iturraspe hicieron presente al Juzagdo que habían vendido el terreno ú D. Cipriano García, El Dr. D, Joaquin Lejarza, en representacion de D. Cuno M.
Randel, sosteniendo que el conocimiento de la causa correspon— día al Juez de la 2" Circunseripcion de Santa Fé, por estar situado el terreno en el Departamento General Lopez, declinó por inhibitoria la jurisdiccion del Juez de la 1" Circunseripcion, y este, sustanciada la contienda, mandó remitir los autos al otrojuez, por ser el competente.
leemitidos los antos, el Dr. Lejarza fundó la protesta de su parte ú la mensura y pidió que se desaprobara ella en la parte que invade el terreno de Randel, ron esprrsa condenación en costas, daños y perjuicios, Dijo: que la presente contienda es una de las tantas á que ba dado lugar la antigua cuestion de límites entro las Provincias de Córdoba y Santa Fé, resuelta por el lando que la Suprema Corte dictó en Marzo de 1882, en virtud del compromiso interprovincial de 1881, sometiendo ú su decision la diferencia y estipulando en su cláusula 0' que las ventas hechas por cualquiera de las Provincias compr mitentes, serían siempre válidas, aún cuando por el laudo los terrenos enag-nados se encontraran despues ubicidos fuera del territorio de la Provincia que los había vendido.
Que el Gobierno de Santa Fé había violado una vez más la mencionada cláusula 6', vendier 10 á Iriondo é Iturraspe, en 28 de Jalio de 1884, «título de indemnización, las 8 leguas de que se dicen dueños, Que dada la ubicacion del terreno vendido á Iriondo é Iturraspe, parece que el Gobierno de Santa Fé considera nulas las
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:344
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