Desfederalizado el territorio y constituida la Provincia desde el año 4858, el juez Don Ventura Pondal, quien por auto acepta la compra propuesta por el General Urquiza, y manda otorgar la escritura correspondiente, no era un juez que ejercía autoridad Nacional, sinó la Provincial que le confería la ley del Congreso Nacional y la Constitucion misma de la Provincia, no habiendo, por lo tanto, el Juez de 4° Instancia del Uruguay, revisto en su sentencia la resolucion de un Juez Nacional, Tales son las razones que se tuvieron en vista por este Tri= bunal para denegar la apelacion, pues siendo inexacta la causal alegada, no eran aplicables los incisos 1° y 3" del artículo 14 de la Ley Nacional de 14 de Setiembre de 1863.
Como complemento de este informe, me es grato transcribir el auto por el cual este Tribunal no hizo lugar á la npelacion:
Paraná, Julio 13 de 1857.
« Y vistos: la apelucion deducida para ante la Suprema Corte de Justicia Nacional, por la parte de la sucesion del Capitan General Don Justo José de Urquiza, del auto pronunciado por este Tribunal, declarando no haber lugar á la nulidad, recusacion y revocatoria de la resolucion en que se declararon desiertos los recursos de apelacion y nulidad de la sentencia del Juez de 4" Instancia del Uruguay.
« Y considerando: 19 Que este Tribunal al declarar la desercion de los recursos antedichos, no confirmó, ni tramitó, ni siquiera vió la sentencia de 4" Instanr'-, desde el momento que solo se Jimita á resolver sobre los términos prefijados en «1 procedimiento para la aceptacion 6 rechazo de los recursos, «2 Que en el auto recurrido, al no hacerse lugar á la revocatoria y demás recursos, el Tribunal so ha fundado para lo pri
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:316
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