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Fallos: 35:314 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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plico, que habiéndome por presentado en tiempo y forma, y po, deducida en oportunidad la queja por la apelacion denegada, se sirva proveer como dejo solicitado en el recurso de este escrito. Es justicia, etc.

Otrosí digo: que como se trata de asunto en que toda demora podría traer gravísimos 6 irreparables perjuicios, V. E., si resolviese pedir informe al Superior Tribunal de Entre Rios, ha de ordenarle que remita copia de la sentencia de 1" Instancia y de todas las resoluciones dictadas, con posterioridad, por el mismo Superior Tribunal á que me refiero en este escrito, y que, dada la especialidad del caso, suspenda los procedimientos basta que V. E. resuelva, aceptando 6 rechazando la queja interpuesta, como sea de derechc, Es tambien justicia.

Otrosí digo: que en virtud de "os poderes sostituidos que en testimonio acompaño, V. E, se ha de servir ordenar se me tenga por parte, entendiéndose conmigo las ulteriores diligencias de este asunto, y notando que al encabezar este escrito se ha señalado, por error, domicilio fuera del radio, lo constituyo en la calle Rivadavia número 160, rogando ú V. E. se sirva tenerlo por constituido en forma y salvado el error padecido al principio.

Es justicia ul supra.

Guillermo Tippold,
INFORME DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE LA PROVINCIA
DE ENTRE-RIOS
Paraná, Agosto 9 de 1887, AS. E. el Presidente de la Suprema Corte Nacional.

Por acuerdo de este Superior Tribunal, tengo el honor de evacuar el informe solicitado por V. E. en la apelacion de hecho, deducida por los herederos del General Don Justo

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-314

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