crear para ante el más alto Tribunal de la Nacion, precisamente para dar en determinados casos una garantía contra Jas sentencias de esos Tribunales Superiores de Provincia, siendo definitivas y feneciendo ante ellos el asunto.
Consezuente con estas doctrinas, mi parte, como he dicho ya, interpuso ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Rios, recurso de apelacion, conjuntamente con el de nulidad para ante V. E., invocando lo dispuesto por el artículo 14de la Ley Nacional de 14 de Setiembre de 1803, El Superior Tribunal ha denegado ese recurso, notificándose el auto al apoderado de mis representados en el Paraná el día 15 del corriente. No me queda entónces otro remedio que ocurrir, como lo hago, ante V, E., interponiendo directamente el recurso de queja y rogarle se sirva, como es de derecho, ordenar la remision de los autos, y se me otorgue la apelacion denegada, es decir, el recurso de apelacion conjuntamente con el de nulidad que ha sido denegado á mis representados.
Al concederme el recurso que interpongo, tengo evidencia que V. E, vá ú convencerse que mis representados no son los temerarios litigantes que buscan con recursos desesperados retardar el curso de una causa. Nó señor, por una fatalidad que el letrado que suscribe tuvo ocasion de hacer notar á V, E,, informando en estrados hace á penas cuatro meses, mis representados vienen siendo víctimas de una hostilidad constante, faltándoles más de una vez la amplitud indispensable para la defensa y los beneficios de la justicia.
Este asunto es uno de esos dolorosos ejemplos, y natural es que véngase ú procurar ante V. E. en el augusto nombre de la ley, las garantías que para el ejercicio de sus derechos les faltan en Entre Rios, y que esperen confiados obtener pronta y cumplida justicia, cuando ocurren al Tribunal que, sobre ser el primero en jerarquía, es reputado, por muchos títulos, el más alto y caracterizado de la Nacion. Por lo espuesto, á V, E, suTn" 2
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:313
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