Con tales antecedentes, no creo, como antes dije, que necesito abundar en otras consideraciones, para que se reconozca que este asunto se encuentra entre los enumerados por la ley nacional que vengo citando, para poderse recurrir ante V, E., de las sentencios de los Tribunales Superiores de Provincia, Yo no sé, señor, si no es V. E., cuál sería el Tribunal competento á quien recurrir, cuando los Tribunales de Provincia se permitieran revocar ó anular actos ejecutoriados de jueces nacionales, desconociéndose el órden nacional bajo el cual se realizaron legítimamente y la validez y fuerza legal de la nutoridad bajo cuya jurisdiccion se consumaban, Puede ser, Excelentísimo Señor, que yo esté equivocado: peru encuentro que cabe holgadamente en lo posible repetirse en la República Argentina el caso aálozo, aunque no cor tanta fuerza como el nuestro.
Ante un Juez nacional que funcione con jurisdiccion absoluta en el Territorio Nacional de Misiones, por ejemplo, el General Roca verifica la compra de bienes testamentarios sicadus á subasta, que el Juez aprueba, terminándos" el juicio legalmente en la jurisdiccion nacional, bojo el imporio de las leyes del Congreso, En el correr de los tiempos, ese Territorio Nacional de Miiones se constituye, como ha de constituirse, en Provincia, rigiendo nuestro actual sistema le Gobierno. Ante un juez de esa Provincia se vuelven á traer ú discusion las resoluciones ejecutoriadas, que se anulan y entre otras causas, porque se sostiene que el Juez Nacional era un dócil instrumento del General Roca, al que se califica de cacique en aquel territorio ó de tirano con poder omnímodo, llegándose hasta negar la procedencia de la escepcion de prescripcion, como ha sucedido en nuestro caso, Supóngase que un Tribunal Superior confirmara y dejara firme esa sentencia á todas luces desarreglada. ¿No sería entónces V. £. el alto Tribunal á que debiera recurrirse? ¿No está
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:310
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