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Fallos: 35:309 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Territorio federalizado, administrándose con independencia la justicia; habiendo sido Defensor de Menores, Diputado y más tarde Juez, uno de los mismos demandantes, A esto se contesta que el General Urquiza era un tirano, ¿mulo de Neron y de Tiberio ; que todo estuba sometido á su voluntad despótica; que no había tal vigencia práctica de la Constitucion y de las leyes nacionales, ni tal independencia de Poderes; que todo estaba subordinado a! poder omnímodo del déspota, señor absoluta de vidus y haciendas, Por consiguiente, no podía alegarse la prescripción, cuando los demandantes no ha— bían tenido justicia á que recurrir y rorría peligro su vida si hubieran intentado oponerse al capricho del bárbaro, que no solo tiranizaba al país, sinó que perseguía á sus deudos.

La sentencia acepta sustancialmente estos argumentos y rechaza la escepcion perentoria de la prescripción, esta es escepcion privilegiada por la ley, que puede oponerse en cualquier instancia. Amore Se Como V. E, vé, ya no se discute /a inteligencia de alguna cláusula de la Constitucion 6 ley del Congreso y la decision es contra la validez del derecho que se funda en dicha cláusula, segun los términos del inciso 3 del artículo 14 de la ley de 14 de Setiembre de 1863 citada. Se vú todavía más allá, se niega la vigencia práctica de la Constitucion misma, se discute si regían 6 no las leyes nacionales, y la decision es contra la firmeza ú validez del derecho, que se funda en el imperio de la Constitucion y la aplicacion de las leyes nacionales; como he dicho ya, se rechaza la prescripción que fundaban mis representados en la efectividad de la Constitucion, en la aplicacion práctica de las leyes nacionales en territorio nacional, y por jueces nacionales. En una palubra, se desconoce todo, inclusive el carácter de la misma Constitucion ejercida por el General Urquiza ú nombre de la Nacion; la alta investidura de Presidente, que se disfraza con el asqueroso ropage dela tiranía.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-309

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