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Fallos: 35:308 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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cional y desconoce la fuerza de cosa juzgada que tienen otras providencias del mismo Juez, y eu fin, la tramitacion entera de ese juicio, an que, como es dicho, ejerciendo autoridad en nombre de la Nacion, 6 desempeñando una comision suya, aquel funcionario aplicaba leyes nacionales. La sentencia, para Mlegar ú este estremo, ha necesitado aceptar y ba aceptado las doctrinas del demandante; desconoce la validez 6 fuerza legal de esa autoridad ejercida por esos jueces, á los que niega la realidad de tales, suponiéndolos instrumentos dóciles del supuesto tirano General Urquiza.

La sentencia es, pues, contra la efectividad de la justicia nacional; contra la validez de sus netos jurisdiccionales; contra la firmeza legal de sus resoluciones, viniendo así un juez de 1° Instancia de Provincia ú revocar attos ejecutoriados de jueces nacionales que en nombre de la Nacion administraban la justicia en el territcrio nacional, en virtud de leyes y reglamen- > tos del Congreso, Creo no necesitar otras consideraciones, que espero poder esponer en otra oportunidad, para demostrar que el caso sub-judice se encuentra bien comprendido entre los mencionados en el inci

Recordábamos que el General Urquiza era el Presidente Constitucional de la República, desempeñando ese mandato en nombre de la Nacion, y ejerciendo esa comision en virtud de la ley del Congreso Constituyente de 20 de Febrero de 1854. Recordábamos que regía la Constitucion y las leyes nacionales en el

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-308

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