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Fallos: 35:307 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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vieron con pena realizados sus temores y defraudadas sus legítimas esperanzas, El Superior Tribunal no tomó en consideracion los sólidos fundamentos aducidos; no hizo lugar á la reposicion, y se declara ejecutoriada la sentencia de 4° Instancia, cuya nulidad € injusticia, sí bien está visible, mis representados no han podido demostrar ante el Superior Tribunal, por cerrárseles las puertas con la cuestion de procedimientos, En tal situncion, interpusieron el recurso de apelacion conjuntamente con el de nulidad para ante V. E., invocando la disposicion terminante del artículo 14 de la ley nacional de 14 de Setiembre de 1803, en cuyos incisos 1 y 3" se encuentra comprendido el caso, como es fácil demostrarlo con una sucinta relacion Je antecedentes.

Por ley de 13 de Diciembre de 1853, espedida vn Santa Fé, por el Congreso Nacional Constituyente, el territorio de Entre lios fué federalizado, dictándose por el Congreso Nacional leyes y reglamentos para la Administracion de Justicia, El Gobierno Nacional Delegado entró á funcionar y una vez creados por leyes nacionales los respectivos distritos judiciales, fueron nombrados jueces que ejercían autoridad € investían jurisdiccion en nombre de la Nacion, administrando justicia, aplicando las leyes nacionales y con sujecion á Reglamentos sancionados por el Congreso.

Uno de esos jueces nucionales, que ejercía jurisdiccion absoluta y administraba la justicia ejerciendo autoridad en nombre de la Nacion, segun las palabras testuales del inciso 1° del artículo 14 citado, ordena la venta del campo denominado «€ Rincon de Urquiza » y aprueba la compra hecha por el General Urquiza de dicha propiedad, con perfecta conformidad y á peticion de los herederos de Don Cipriano J. de Urquiza.

La sentencia espedida hoy por el juez de Provincia, declara nula esa venta; declara nulo el auto ejecutoriado del Juez Na

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-307

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