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Fallos: 35:296 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Aubry y Rau, el mismo comentario del citado artículo francés, 5 775, número 2, página 450 del tomo 8" de la 4' edicion, Que si bien es cierto que en la presente cuestion, ni el tutor de la menor interesada, ni tampoco el Defensor ad hor, han alegado espresamente la suspensión de la posesion que invocan los demandantes para iniciar el juicio, implicitamente la sostienen al decir en la esposicion de foja 40 «que la posesion con su carúcter Je anualidad correspondía ú su parte que siempre la había conservado y no álos demandantes, quienes no la pudieron adquirir ».

Que esta interpretacion es la que legítimamente debe dar el Tribunal á esa esposicion, no solo porque á los representantes de los menores les está absolutamente probibido hacer renuncia de los derechos de estos, aún cuando el juez indebidamente llegara á autorizarlos (inciso 6", art. 450), sinó tambien porque ese acto sin efecto por la ley, queda regido por el artículo 18, desde que es otorg:do por personas Á quienes se les probibe esa renuncia (art. 1043) estando la misma revestida de nulidad manifiesta 6 sea absoluta (art. 1038).

Que lo anterior no se destruye por la prescripción del artículo 3964, que dispone que el Juez no puede suplir de oficio la prescripcion, no solo porque como se ha dicho, ella está implicitamente invocada, sinó tambien porque aún enel caso de la renuncia existe la disposicion del artículo 1047 de aplicacion estricta al presente, que ordena al Juez declarar de oficio la nulidad, cuando esta aparece manifiesta, Que aún en esta aparente contradiccion, el artículo 3964 tiene su escepcion y no es otra que la que ocurre en el caso, porque el Juzgado no podría en consecuencia, contribuir á realizar una nulidad que está en el deber de evitar, como lo tiene de interpretar todos los actos jurídicos de la vida civil en el sentido más favorable á su existencia y validez y no al de su nulidad, Que porotra parte, y estudiado el alcance del artículo que nos

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-296

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