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Fallos: 35:290 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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indicada, y nombró defensor ad hoc de la menor, al Doctor Don Joaquin Lejarza.

Acompañó el demandante: los títulos de la propiedad, en los cuales consta que por escritura otorgada en 21 de Enero de 1882, Don Luis Queirolo, vendió 4 Don Pedro Omarini, un ter— reno de su propiedad con lo en él edificado, ete., compuesto de 76 metros 208 milímetros de frente al Este, en las primeras 60 varas de fondo hácia el Oeste, y 72 metros 744 milímetros en lo restante, con un fondo de 259 metros 80 centímetros; hallándose el terreno situado en los suburbios de la ciudad del Rosario, Acompañó tambien el demandante una diligencia de mensura extrajudicial practicada por el agrimensor Don Marcelo Grondona, por órden de Don Pedro Omarini, y en la cual se establece que el terreno se compone de 74 metros 68 centímetros de frente al Este, por 254 metros 60 centímetros de fondo al Oeste, lindando por el frente'al Este, con Doña Trella de Olguin, por el Norte con Doña Isabel y Doña Teresa Gonzalez; por el Sud, con el General Don Juan Pablo Lopez, y por el Oeste, con los herederos de Doña Zenobia U, de Landó y Don Arseniv Maseras.

En el juicio verbal hizo presente la parte demandante que, aunque el terreno aparecía comprido por Don Pedro Omarini, él pertenecía á la razon social P. Omarini hermanos, Los demandados sostuvicron que debía rechazarse la demanda, teniendo en consideracion: 1" que el interdicto de obra nueva no procedía segun el Código Civil, la ley de Procedimientos y la doctrina, sinó tratándose de obras comenzadas y no concluidas ú en ejecucion al deducirse la demanda; y el presente había sido deducido despues de concluido el cercado que ha dado motivo ú él.

2» Porque la posesion del terreno con los caractéres de anualidad y demás que la ley requiere para la deduecion de las accio

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-290

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