Si la accion deducida debe ser rechazada 6 no, por haberse interpuesto concluida la obra que le dió orígen.
En caso negativo, y si juzgada con el carúcter de accion de despojo, puede esta ser invocada por los señores Omarini, ya sea á causa de una posesion material de su parte ó ya por la renuncia que de la prescripcion hiciere la contraria.
Y considerando respecto ú la primera:
Que aunque la escepcion formulada por los demandados no ha sido deducida como dilatoria, es sin embargo por su naturaleza de prévia resolucion, por cuanto en el supuesto de que se declarara su improcedencia, no habría mérito ya para resolver sobre el fundo del asunto sometido á la decision de este Juzrado.
Que en este concepto, y admitiéndose que la accion de obra nueva interpuesta 20 ha sido comprobada en juicio, con los caracteres que le son propios, constando sin embargo del escrito de demanda que los señores Omarini no han pedido la suspension de la obra por suponer que cuando aquel (cl escrito) se proveyesv, estaría ya concluida aquella, aparte de que la suspension puede ú no ser solicitada, pues que con arreglo ú nuestra legislacion civil, el derecho para pedir la suspension de la obra, es un incidente del ejercicio de las acciones posesorias que puede no pedirla el interesado, ha existido y existe denunciada una turbacion de naturaleza suficiente para fundar una accion posesoria y la interpuesta debe ser así admitida prescindiendo de la forma con que ha sido clasificada, pues es deber del Juez atenerse á la verdad más que al nombre que á aquella accion se le haya dado.
Que ú más de la consideracion que precede, existen disposiciones en el Código Civil al tratar de la obra nueva concernientes al caso que autoriza aquel procedimiento y mandan que ella sea juzgada por los jueces como accion de despojo, cuando la turbacion consista en obra nueva que se comenzare úá hacer en
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:294
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