lez quien, obrando segun decía, en representacion de Don Juan M. Ortiz, construyó un cercado dentro del que á su vez ellos hacían, razones por las cuales deducían la accion de obra nueva y solicitaban que el referido Gonzalez ó el Sr, Ortiz destruyeran y removieran la construccion denunciada, con condenacion en costas, daños y perjuicios.
Que convocadas las partes al juicio de ley manifestó el demandado Sr, Ortiz, que la construccion que daba márgen al litigio, habia sido ordenada por él y por su hermano Don Emilio Ortiz, como representantes ambos de los herederos de don Cárlos CGirognet, entre los cuales'se encontraba una menor interesada y de la misma que era tutor el referido Don Emilio Ortiz, deduciendo entónces los demandantes la accion interpuesta contra las personas nombradas (acta de foja 33).
Que del acta de foja 40, consta la contestacion de la parte demandada, en la cual pide el rechazo de la demanda de obra nueva, por cuanto la denuncia no procedía sinó pendiente ella y no cuando se encontraban completamente terminadas, Que además, la posesion del terreno cuestionado la tenían ellos y no los señores Omarini, no pudiendo estos tamporo por otra parte, invocar posesion alguna con los earacteres de anualidad y demás riquisitos que la ley exige, por lo cual contrademandaban á su vez á la parte actora y que esta fuese condenada Á la remocion y destruccion del cercado que invadía el terreno del cual eran poseedores, con condenacion en costas, Que admitida la prueba ofrecida, se produjo por los demandantesjla testimonial de fojas 44 vuelta, 53, 54 vuelta, 56 vuelta y 58, posiciones de foja 73 absueltas ú foja 97, € informe de foja 101 y por .0s demandados, la documental de fojas 54 y 52 y la testimonial de fujas 59 vuelta 62, 73, 74 vuelta, 75, 80 vuelta, 83 vuelta, 92 vuelta, 90 y 98 vuelta, Que de la exposicion 'que precede, fluyen necesariamente las cuestiones siguientes :
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:293
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