por los demandantes señores Omarini hermanos, verificada en Enero de mil ochocientos ochenta y dos, hicieron elles mensurar y amojonar dicho terreno, existiendo hasta el presente varios de esos mojones, cuya línea se ha seguido al practicar el cercado que motiva la contra-Jemanda deducida ú foja cuarenta y una.
Que tal hecho no ha sido tampoco descono sido por los deman= dados.
Que asímismo, resulta justificado por lus declaraciones de fojas cuarenta y cuatro vuelta, cincuenta y nueve vuelta y setenta y dos vuelta, que inmediatamente de amojonado dicho terreno fué Cl ocupado por los demandantes, colocando como cuidadores en la casa habitacion que en él se encuentra, ú Amancio Zelis y su familia, que viven hústa el presente en el mismo.
Que tales hechos constituyen una posesion sulicientemente caracterizada, y bastante para el ejercicio de arciones posesorias vn juicio.
Que no obstan las declaraciones producidas por los demana dos, tendentes á justificar la posesion de su causante Don Cárlos CGrognet en el terreno cuestionado, porque ellas se refieren á época anterior ú la de la compra de este por los demandantes, Y finalmente, que estos últimos han acreditado tambien suficientemente los hechos de perturbacion úd que aluden en su demanda.
Por stos fundamentos, y de conformidad lo dispuesto por los artículos dos mil cuatrocientos noventa y ocho y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro del Código Civil, se revoca la sentencia apelada de foja ciento cincuer.;a y dos, y se declara que los demandantes deben ser restituidos á la posesion de que indebidamente han sido privados, € indemnizados, asímismo de los daños y perjuicios que por el Lecho se les baya causado,
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1888, CSJN Fallos: 35:301
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-301¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
