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Fallos: 35:300 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Que la glosa 42 á esa ley que la comenta, enseña que aquella posesion se adquiere por otro cuando el inquilino entregue la posesion real y corporal y no por medios fingidos.

Y finalmente, que los demandados no han nunca manifestado la voluntad de darse por desposeidos en presencia del ejercicio de actos ocultos ú fingidos, que no pueden legalmente ser considerados como que están en su dominio, desde que tenían la legítima conviccion que los arrendatarios actuales que eran los mismos que Don Cárlos Grognet había colocado, continuaban poseyendo á nombre de él, y asf contra la voluntad de los Zelis, los herederos de Grognet continuando la posesion de éste, en ella se han mantenido, porque ella se retiene y se conserva por la sola voluntad de continuar en la posesion, si juzgándose que existe mien ras no se haya manifestado una contraria (artículo 2445).

Por estos fundamentos, fallo: no haciendo lugar ú la demanda interpuesta por los señores P. Omarini y hermanos, con costas, quienes deherún además remover y destruir las construcciones efectuadas en el terreno que se encuentra poscido por los demandados, en término de ocho dias posteriores á la ejecutoria de la presente.

Higase saber con el original y repónganse los sellos, , ti, Escalera y Zuvrria, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 21 de 1883, Vistos y considerando : Que de autos resulta plenamente comprobado que ú la fecha de la compra del terreno en cuestion

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-300

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