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Fallos: 35:292 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Que la única línea reconstruida por Omarini durante la noche, era la C D, que había dado lugar á la cuestion pendiente ante el mismo Juzgado, con el Ferro-carril de Buenos Aires y Rosario, habiendo sido hechos los demás alambrados á la luz del dia.

Que no era cierto el nombramiento que se decía hecho en la persona del Agrimensor Sivori, para la ubicacion de los terrenos de una y otra parte.

Recibidas las pruebas se dictó el siguiente:

Fallo del Juez Federal Rosario, Febrero 1° de 1838.

Y vistos estos autos, sobre interdicto de obra nueva, seguido por los Sres, P. Omarini hermanos, contra los representantes legales de los herederos de Don Cárlos Grognet, resulta:

Que los demandantes con las escrituras agregadas desde Ja foja 3 hasta la 23, ocurren en 30) de Enero de 1886, ante este Juzgado, diciéndose dueños de un terreno ubicado en los estramuros de esta ciudad, el cual se compone de 74 metros con 78 centímetros, por 254 metros con 70 centimetros e fondo, lindando por el frente al Este, con" Doña Trella de Ulguin, por el Norte, con Doña Isabel y Teresa Gonzalez; por el Sud, con Don Juan Pablo Lopez y por el Oeste, con Doña Gregoria de Laudó y Don Arsenio Maceras, y valiéndose del documento agregado ú foja 24, que es una mensura privada; de un amojonamiento levado á cabo en el terreno que aquel documento espresa ; y de la posesion precaria que por ellos dicen han tenido y tienen varias personas colocadas para el cuidado de ese terreno; se atribuyen la posesion desde el año 1882, hastn la fecha en que con permiso de la Municipalidad procedieron á alambrarlo; opera— cion en la cual fueron interrumpidos por el Procurador Gonza

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-292

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