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Fallos: 35:298 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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tramuros, sobre el camino de San Lorenzo, hácia la derecha de este y en la cual existe la casa de tres piezas de material, techo de teja que menciona la escritura de foja 52; posesion que cuando menos, ha sido mantenida hasta el año de 1882 percibiendo durante ese tiempo los frutos de la propiedad, que la tenía arrendada Á diferentes personas.

Que esto está además plenamente constatado por la espresa confesion de los demandantes cuando dicen en su esposicion de foja 111 vuelta, que resulta de la prueba producida que las dos fincas nbicadas, la una á la derecha y la otra á la izquierda del camino que vá á San Lorenzo, han sido construidas por el Doctor Tristani, causante de Don Cárlos Grognet, poseyéndolas este último hasta el año 1882.

Que las declaraciones de los testigos hábiles de los damandantes, corrientes á fojas 53 vuelta y 56 vuelta, suficientes en el caso, dejan constatado el hecho que la familia Zelis, á cuya cabeza se encontraba Custodio Figueroa, había estado poseyendo por Grognet esa finca desde antes de mil ochocientos ochenta y dos, fecha desde la cual empezaron ú poseer por Omarini.

Que esto mismo se corrobora por las deposiciones de los testigos que declarun 4 fojas 73 y 74, que aún cuando son presentados por la parte de los herederos de Don Cárlos Grognet, en sus mismas declaraciones confiesan vivir en el terreno de la cuestion por cuenta de los señores Omarini y por consecuencia, interesados en favor de estos en el éxito de la cuestion, Que aún respecto á cuál de las dos partes ha pertenecido la posesion con posterioridad al año 1882, varios de los testigos no tachados, declaran haber sido tenida á nombre de Crognet y no de Omarini, por medio de la familia Zelis; declaracion de Soriano, de foja 83 vuelta; de Cipriano García, de foja 98 vuelta, y de Bonifacio García, de foja 80 vuelta.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-298

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