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Fallos: 35:24 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Que por el contrario, la parte demandada ha probado con las escrituras de foja... y foja... que D. Gregorio Algan adquirió los derechos de la iglesia sobre las fracciones de 30 varas de frente ú la calle Estados Unidos, por 45 de fondo ú la de Córdoba; la de 60 varas de frente á]Ja misma calle Estados Unidos por 75 de fondo al norte, y la de 5 varas de frente ú la calle Córdoba, por 30 de fondo al este, con la ubicacion que en ellas se espresa, y por la de foja... y el informe de foja... que la iglesia fué propietaria de esos terrenos, como partes integrantes del que le donó D' Francisca Arias Cabrera y Saavedra de Larra= mendi, en 1778, pues esa propiedad le fué reconocida á esta última en Santa FC, por el Teniente de Gobernador y Justicia Mayor D... de Echagúe, segun se espresa sin contradiccion en la misma escritura.

Que aún en el supuesto de que este título no acreditase la verdadera propiedad de la iglesia y por lo tanto, de sus sucesores singulares, el artículo 2792 del Código Civil, resuel— ve: quecuando uctor y demandado presentan titulos de adquisicion que hubiesen hecho de diferentes personas, sin que se pueda establecer cual de ellos era el verdadero propietario, se presume serlo el que está en la posesion ; disposicion aplicable en el presente caso; tanto más cuanto que las adquisiciones hechas por los demandados lu han sido bajo el imperio dela nueva legislacion civil, por lo que la reivindicación no procede respecto de las fracciones espresadas.

Que en cuánto ú las poseidas por D" Ester Costa, D. Juan Garasino y D' Petrona Fernandez de Otaño á que se refieren las = Sirituras de fojas 44, 46, 55 y 62, el derecho de estos se hace derivar tan ¡solo de Calvo, mediante venta-becha por D° Juana, _ Lopez, quien para hacerla invoca una donacion que este le hiciera, Que confesado así el dominio de Calvo por los mismos demandados en las escrituras presentadas por ellos, como prueba,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-24

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