manda, segun viene planteada la cuestion, y esto basta para establecer la jurisdiccion federal, conforme al inciso 1", artículo 2? de la ley de 14 de Setiembre de 1863.
Por estos fundamentos, no ha lugar úá las escepciones opuestas con costas, y repóngase la foja sin más trámite, Virgilio M. Tedín,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 27 de 1889.
Suprema Corte:
Esta demanda está basada en los conocimientos de fojas 15 y 17, en virtud de los que se pide la entrega de mercaderías em= barcadas en el Havre, Apoyado en los mismos conocimientos, cl agente de los cargadores rehusa la entrega, alegando que no se ha satisfecho el flete y debours, desembolsos, que, segun su mismo tenor, debían ser pagados previamente.
Se trata, pues, de hechos y contratos 4 toda luz concernientes ála navegacion y comercio marítimo, del resorte exclusivo de la Justicia Federal, segun el artículo 4 de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales.
Sírvase V. E, confirmar la sentencia apelada, Eduardo Costa.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1888, CSJN Fallos: 35:268
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-268¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 268 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
