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Fallos: 35:269 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 7 de 1889, Vistos : por los fundamentos del auto apelado de foja treinta y cinco, los invocados por el señor Procurador General en su precedente vista, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso décimo, artículo segundo, de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales, se confirma dicho auto con costas; y devuélvanse prévia reposicion de sel'os.


BENJAMIN VICTORICA. — FEDE-

RICO IBARCÚREN. — C. $. DE
LA TORRE,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-269

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