Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 7 de 1889, Vistos : por los fundamentos del auto apelado de foja treinta y cinco, los invocados por el señor Procurador General en su precedente vista, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso décimo, artículo segundo, de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales, se confirma dicho auto con costas; y devuélvanse prévia reposicion de sel'os.
BENJAMIN VICTORICA. — FEDE-
RICO IBARCÚREN. — C. $. DE
LA TORRE,
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1888, CSJN Fallos: 35:269
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-269
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 269 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos