Respecto de la segunda, dijo que el Sr. Loubet es el representante del cargador en vel Havre, y el texto de los conocimientos por los cuales se remite la carga, indica claramente que se trata de un contrato perteneciente al comercio marítimo, cuyo cumplimiento que se pide, debe tramitarse ante la justicia federal.
Fallo del Juez Federal Huemis Ares Ortabre yslr 1900 Y vistos : por los fundamentos admcidos en el precedente es= crito, y considerando ademá=<: Que el defecto legal en el modo de proponer la demanda, de que babla (1 inviso 57, artículo 7.4 de la ley deprocedimientos, se refiere solamente ila forma de la misma, y consiste en la omision de algunos de los requis.tos exi= gvlus por el artículo 57.
Queen ninguno de ells está comprendida la omisiun de traducir 6 la traduccion defectuosa de una palabra en glus documentos coa queda demandase instruye, teniendo este hecho una sancion diferente en la ley, aparte del derecho indiscutible de la parte interesada, para pedir que se haga debidamente la version al idioma nacional.
Que el actor funda su demanda, en 15 conocimientos presentados á fojas 15, 16 y 17,105 cuales no solamennte constituyen el título de propiedad de las mercaderías que ellos espresan, conforme 4 las disposiciones del títu:o 7°, seccion 2, libra 3" del Código de Comercio, sinó que, no habiendo púliza, son la prueba legal de la existencia del contrato de fletamento, entre el cargador ú dueño de las mercaderías, y el buque ó sus agentes ó consignatarios; naciendo precisamente de esta relacion de derecho, las acciones que se trataba de hacer efectivas en la de
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:267
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