Fallo del Juez Federal Parana, Agosto 1" de INS7, Vistos y considerando: tQuv»s regla general fundada enla ley 15, título 7, partida 3', que pendiente un pleito o puede came biarse de estado ni en»ynarse la cosa objeto del pleito, para que la accion de la justicia no sa trabada y la cosa litigada pueda entregarse al que por la senti cia deba recibirla, Que de acuerdo con estos principios, la Suprema Corte ale Justicia, a requisicion de la parte de Castarno, y en presencia del decreto del Poder Ejecutivo de la provincia, que anulaba el titalo de Don Juan M, Febre, y mandaba poner á Doña Petrona Candiotí en pos ion del campo en cuestion, ordenó por anto de 1 de Setieanbre de 1884, foja 260 vielta. del espediente sobre interdicto posesorio manilado agregar, que mise innovase en dicho campo y se mantuviese á Castazno en la posesión de él.
Que en caso de que la señora Doña Petrona Candioti hubiese tomado la posesión que le mandó dar el Poder Ejeentivo de la Provincia, comolo afirma su apuderado, es deber de este Juzgado á quien se han devuelto los autos, hacer enmplir la citada resolucion de la Suprema Corte, de manera que la cosa litigada vuelva al estado en que se encontraba cuando se inició el pleito entre Castagno y Crespo, esto es, conservando ul primero on la posesion en que fue interrumpido, mayormente cuando por sen= tencia definitiva confirmada por ella, se dispone que Castagn sea amparado en la posesion.
Que por consiguiente, la accion negatoria deducida por Doña Petrona Candioti de Iriondo, contra Don Cárlos Castagn, apoyándose en una posesion condenada por la Suprema Corte, y
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:262
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