cuestion y se mantuviese ú Don Cárlos Castigno en la posesion que deellos tenía, hasta tanto la Suprema Corte dictase sentencia en el juicio mencionado.
Segundo. Que esta resolución no fué cumplimentada por las razones que espresa el citado documento de foja sesenta y ocho, antes al contrario, segun se espresa en él, quedaron consumados los actos de innovacion que se habían Hevado á cabo intes de ella, es decir, la desposesion y desalojo de Don Cárlos Castagno, mandado mantener en dichos campos, Tercero. Que por este medio, se encuentran hasta el día frustrados los efectos del juicio posesori- seguido y fallado en detinitiva contra Cresp».
Cuarto. Finalmente, quetales actos declarados por esta Suprema Corts, atentatorius de la posesion del demandado, o pres den fundar derecho alguno en favor de la demandante en cuyo interés y en cnyo nombre se cometieron ellos, segun resulta de suescrito de demanda.
Por estos y los fundamentos de la sentencia apelada de fojas treinta y dos, se confirma esta con rostas.
En cuanto ú la nota de foja ochenta y seis, en que se solicita se libre oficio al Poder Ejecutivo Nacional requiriendo el auxilio de la fuerza pública para la ejecucion de la sentencia de mision en posesion librada úá favor de Don Cárlos Castagno :
atentos los antecedentes relacionados en dicha neta, Tíbrese oficio al Presidente de la República, pidiéndole se digne poner ú disposivion del Juez de Seccion de Entre Rios, la fuerza necesaria ála ejecucion de la providencia citada, Repónganse los sellos, y en opertunidad devuélvanse, .
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FIMAS. — FEDERICO INARGÚREN. — C. $. DE LA TORRE. —SALUSTIA
NO J. ZAVALIA,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:264
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