sin perjuicio de la demanda por daños y perjuicios, que debía seguir su curso.
Llamados ú juicio verbal, manifestaron que no habían llegado á acuerdo alguno, por lo que siguiera su curso el juicio iniciado por rexcision de sociedad y daños y peri.icios.
Por auto de 21 de Octubre de 1886, el juez resolvió que estando conformes los sorios en seguir la sociedad, segun sus escritos de fojas 7 y 8, aunyue con la salvedad de los perjuicios, se procediera al nombramiento de árbitros para entuder en la cuestion de lus porimicios con arregle al articulo 516 del Código Civil.
Fueron nombrados árbitros el Dr. D. Dario Arias, D, Felipe D, Perez, y rumo tercero para el raso de discordia, el Juez Fes deral, quien debía resuiver en última instancia, sin apelación, Los árbitros dirtaron strlando en discordia, y el Juez Federal dictó ] siguient».
Laudo del Juez Federal Salta Noviembre 15 de 18647 Vistos y considerando: 1 Queá foja 1", en 20 de Setiembre de 1886, Don Julio Custo, demandó á su socio Don Jacinto Sanchez, por rescision total del contrato de foja 32, y por daños y perjuicios provenientes de su inejecucion.
2 Que á foja 8, Custo declara estar conforme en recibir la maquinaría y pide al Juzgado se señale la ¿poca en que principiaron los efectos del contrato, porque el plazo fijado de un año ha fenecido, sin perjuicio de la accion de daños y perjuicios que tiene iniciada.
3" Que en fecha 24 de Octubre se dictó el auto de foja 26, que declaró que estando de perfecto acuerdo las partes en llevar á debido efecto el contrato de sociedad, y versando la cuestion sobre daños y perjuicios, se les convocó para que con arreglo
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:271
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