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Fallos: 35:273 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Por estos fundamentos, y los concordantes del laudo dictado por el árbitro Don Felipe Perez, sue confirma, revocándose tan solo en las costas por no encontrar la temeridad y malicia para imponerlas, Notifíquese con el original, prévin reposicion de sellos.

henjamin Figueroa.

Custo interpuso recurso de apelacion y nulidad de dicho laudo, que el Juez Federal concedió en relacion para ante la Suprema Corte.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Marzo 12 de 1889, Vistos: habiendo el Juez de Seccion procedido como árbitro tercero enesta causa, y estando establecido por la jurisprudencia de esta Suprema Corte, que lus recursos deducidos contra los Jaudos arbitrales, cuando la causa no es de jurisdic cion originaria de aquella, deben ser llevados ante los Jueces de Seccion, ú quienes hubiese correspondido el conocimiento del asunto si exte no hubiese sido sometido á arbitramirnto, devuélvanse estos autos al Juzgado de su procedencia á los efectos que hubiere lugar.

Repónganse los sellos.


BENJAMIN VICTORICA — ULADISLA O
FRIAS — FEDÉRICO IBARGÚREN — €, 8, DE LA TORRE — SALUS
TIANO 4. ZAVALIA,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-273

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