Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 35:266 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

Dijo que llegados los cajones, el Sr. Loubet le mandó el memorandum, para que fuera ú recibirse de ellos, prévio pago de mil ciento noventa y un pesos setenta y cinco centavos moneda nacional, ácuya suma ascendían los gastos, Que él ocurrió ú la agencia para demostrar que la cuenta de gastos era muy superior á la convenida en el Havre; pero que el Sr, Loubet no le atendió, guardándose los cajones, que abrió en seguida adornando su casa con los muebles en ellus contenidos.

Que en dichos vajones había tambien los útiles de su profesion, cuya falta le había causado graves perjuicios.

Que el conocimiento de la cansa pertenecía 4 la Justicia Federal segun la parte final del inciso 10, artículo 2-, ley de competencia de los tribamales federales, El juez maradó traducir los conocimientos y el memorandum que se hallaban en francés, y presentada la traduccion, confirió traslado de la demanda, El Sr, Loubet, sin eontestarla, upuso las esvepeiones de de= fecto Jegul en la demanda, y falta de jurisdicción, La primera »seeprion la fundó en quela traduccion no estaba bien hecha, votando particularmente la rlánsula puesta al dorso de los conocimientos, que dice que debe hacerse la entrega contra el pago de los gastos y debonrs, siento así que esta par labra no escastellana, y es de importancia su traduccion.

La segunda escrpeion la fundó en que él no cra con respecto al actor, agente marítimo ni cargador, sinó un comisionista encargado por su comitente, de entregar mercaderías á un tercero, lo que sometía el asunto ú los tribunales ordinarios de comercio, Conferido traslado de las escepciones, Laffitan contestó pidiendo su rechazo con costas.

Respecto de la primera, dijo que era ridícula, pues reconocía la obligacion de pagar los gastos legítimamente hechos, y que la palabra debours significaba el dinero adelantado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 35:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-266

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos