teniendo por fundamento las providencias dictadas para dar cumplimiento 4 las sentencias rjeeutorias de f... del juicio posesorio, es imprucedento, Por estas y otras consideraciones, no se hace lugar ála demanda de ue se deje sin efecto la órden de amparo en la posesion dictada á favor de Don Carlos Castagrio, cou costas, re-ervándose ú la demandantejlas arriones que pudieran competirle sobre el campo.
En cuanto al otrosf del escrito de dematda, estóse 4 lo proveido en esta fecha en el juicio sobre ejeeucionde sentencia seguide "ntre Castarro y Crespo, Hagase saber con +1 original y repóngase U.de Te Punta Fallo de la Suprema Corte lnonos Aires. Marzo 7 de 18th, Vistos: fundando la demandante sir posesion en los actos del Gobierno de Entre Ríos, de que instruyen lus documentos de fojas catorce y siguientes, que fueron ordenados y llevados á cabo á solicitud de su apoderado Don José M, Crespo, pendiente el juicio posesorio iniciado contra este por Don Cárlos Castayguo.
Y considerando: Prónero, Que por resolución de esta Suprema Corte, de fecha once de Setiembrr de mil ochocientos ochen ta y cuatro, que se rejistra en la página cinto sesinta y siete del tomo decimo octavo, de la segunda serie de sus fallos, y la cual se alude en el documento corriente vn copia á foja sesenta y ocho de estos autos, se ordenó al Gobierno de la provincia de Entre ltios, á peticion del demandante en aque! juicio. se abstuviese de todo acto de innovacion respecto de los campos en
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:263
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