4 Testimonio de una resolucion dictada por el Gobierno de Entre Rios con fecha 23 de Julio de 1884, en el espediente seguido por Doña Petrona Candioti de Iricndo, solicitando la anulacion de la venta hecha 4 fuvor de Don JudWM. Febre, de un campo situado en el departamento de la Paz.
La parte dispositiva de dicha resolucion, dier así:
Por esta, consideraciones, se resuelve: 1 Declarar nula y sin efecto alguno la venta hecha por el gobierno de la provincia, en 13 de Mayo de 1880, ú Don Juan M. Febre, de campos pertenecientes ú la sucesion Candioti, 2 Devuélvase al señor Febre las cantidades pagadas por él en las e-pecies recibidas y las letras lirmadas d favor del (ios bierno.
3 No estando comprobada la ventaque dice haber hecho Don Juan M. Febre, ú favor de su hermano el Doctor Febre ni menos la de este favor del súbdito italiano Don Carlos Castagno, notifíquese esta resolucion al espresido Don Juan Manuel Febre.
4 Ejecutoriada que sea esta resolucion, póngase á la sucesion Candioti, en posesion del campo en cuestion.
Repúnganse los sellos y archivese.
VILLAGRA. — M, Laurencena, Lo mandaron y 'irmaron 5. E, el -eñor Vice-Gobernadior de la provincia en ejercicio del Puder Ejecutivo, Doctor Non Camilo Villagra y S. 8, el Ministro de Gobierno, Doctor Don Miguel Laurencena, en el Paraná, á veinte y tres de Julio de mil ochocientos ochinta y cuatro.
Juan M- Victorica, Escribano de Gobierno.
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1888, CSJN Fallos: 35:260
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-260¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 260 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
