Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 35:258 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

de dicha sucesion por superior resolucion de 29 de Enero de 1883 y siguientes, En seguida procedi á transcribir el superior dec.sto eitado, y he visto que su tenor litecal es el siguiente:

Paranh, Marzo 1d e 1844, Vistos: estos títulos presentados por Doña Dolores Candiotí de Crespo, por la sucesion de su finado padre Don Francisco Antonio Candioti, sobre rectilicacion de mensura, y solicitando con arreglo á ella, se le espida nuevo título von arreglo á la ley de 18 de Mayode 1875, leidos y estudiados detenidamente, el Gobierno, de conformidad á lo dictaminado por el señor Fiscal del Estado, resuelve: reconocer y mandar se respete á la suro= sion de Don Francisco Antonio Candivti el derecho de propiedad, ul campo ubicado en el departamento de La Vaz, distrito Tacuaras, cuya úrea, segun rectiticacion de mensura é informe del departamento topográfico de once del actual, se compone de ciento una leguas con ochocientas cuarenta y una cuadras, equivalentes ú doscientas setenta y cuatro mil ciento tres heetáreas, con diez áreas, más ochenta y cuatro centiáreas, con los límites y linderos siguientes: al norte, el arroyo Guayquiraró desdesu desembocadura en el rio Paraná hasta su confluencia con el arroyo Mula, y desde aquí una línea al este corregido, longitud veinte y seis mil ciento cincuenta y siete metros: al este, una recta que partedel término de la anterior con direccion norte-sud de veinte mil trescientos treinta metros, desde cuyo término, hay otra recta con rumbo oeste-este de dos mil cuatrocientos veinte y cinco metros hasta el rio Feliciano. Siguiendo despues este rio hasta su confluencia con el arroyo Estacas, hasta donde sele une el del Chañar, y de aquí el Chañar hasta sus puntos, y despues recta amojonada al sud ochenta y seis

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 35:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-258

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos