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Fallos: 35:257 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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2 Testimonio de otra resolucion del Poder Ejecutivode Entre Rios, de fecha 19 de Julio de 1883, referente á la anteriormente mencionada y cuya parte resolutiva dice así :

Pur estas eonsideraciones, deelárase que el reconocimiento hecho por el Poder Ejecutivo en favor de la sucesión Candioti, no importa por »u forma reconocer como válidas las enagena— ciones hechas antes de aliora por el mismo, de parte del campo de propicdal de aquella, y en rmanto ¿Ja gestion seguida por lan Cándido García con la stieesion Candioti, sobre deslinde de sus respectivas propiedades, tratándos" del mejor derecho de propiedad entre particulares, ocurran los interesados álos tribraules, como lo aconseja el señor Fi-cal del Estado, Repónganse lus sellos.

Pira. — NM. Laurencrna, Lo mandaron y Crmaros A señor Presidente de La Honorable Camara Legislativa, Don lodolfu KR, Pita y SS. el señor Ministro de Gobierno, Doctor Hen Miguel Laureneena, en el Uruguay, ú diez y nueve de Julio de mil ochocientos vebenta y tres.

3 Un res aticado del Escrito de Gobierno de Entre lios, que dice lo siguiente, En la ciudad del Paraná, á catoree de Marzo de mil nchocientes ochenta y cuatro, en cumplimiento del superior decreto de esta fecha, que más adelante se insertará, recaido en el espediente tramitado por Doña Dolores Candivti de Crespo, sobre rectiticación de mensura del campo de la propiedad de la sucesion de Don Franciseo Antomo Candioti, y renovacion de títulos, y cumpliendo, 4 la vez, ron lo dispuesto en la ley de 18 de Mayo de 1875, y decreto reglamentario de 25:do Julio del mismo año, el escribano de gobierno certifica:

Que el campo de esta referencia fué reconocido de propiedag

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-257

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