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Fallos: 35:243 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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sado son deticientes para acordarla, por falta de legalizacion en forma, por cuanto las copias remitidas no tienen las formalidades prescritas por la ley de 26 de Agosto de 1863 aplicable ú la autenticacion de documentos públicos que vengan del extranjero, los cuales requieren la legalizacion del Ministerio ú Cónsul Argentino residente en el país de su residencia ; formalidades que si son exigidas en causas civiles, deben considerarse de más estricta observancia en los criminales, 9" Que tampoco procede la extradicion del detenido en presencia de las garantías de libr» tránsito acordadas por el artículo 14 de la Constitucion Nacional: no existiendo tratado ul respecto vigente entre esta República y la de Chile, Que aquella solo ha previsto en su artículo 8" el caso de extradición de criminales entre las provincias sin incluir esta en la enumericion de los tratados que puede celebrar el Poder Ejecutivo ni en las leves que puede dictar el Congreso (articulos 86, inciso 14, y 67), lo que demuestra que dicha ley, siendo contraria: á las garantías constitucionales, no puede ser observa= da por los Jueces.

3" Que además de inconstitucional, es tambien improcedente la aplicacion de aquella ley invocada en el caso por vuanto ella habla de criminales y no de simples acusados ó detenidos que no han sido aun condenados; en cuyo caso se encuentra ios, quien ha sido absuelto y escarcelado bajo fianza en 1° instancia, segun se deduce del auto de la Suprema Corte de Santiago traserito en el exhorto, y de la declaracion prestada por aquel ante este Juzgado.

Que el Procurador Fiscal por su parts, solicita la legulización prévia de los documentos que fundan el reclamo de extradicion, Y considerando: 17 Que la enunciada ley, en su artículo $9, inciso 1", establece: que todo pedido de extradicion debu contener la sentencia de condenacion, notificada segun la forma

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-243

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