Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 35:248 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

del Secretario de la Corte Suprema de Chile; el señor Ministro de esta nacion certifica que la firma de tal Secretario es auténtica; el sub-secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores certifica que la firma del señor Ministro de Chile es auténtica, ¿qué más se necesita? No lo alcanzo por mi parte, y siendo este el único fundamento en que se apoya el señor Juez, para negar la extradicion, pido á V. E. sirva revocar su sentencia.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aures, Febrero 28 de 1589.

Vistos: IHallóúndose al present ejecutoriada la sentencia de foja veintitres, por la cual el Juez de la Svecion de Mindoza deniega la extradicion solicitada por la Legacion de Chile del preso Pio Segundo Ríos, por encontrar deficiente la autenticacion de los documentos acompaños al prdido de extradición, y manda librar oficio al Ministrrio do Relaciones Exteriores para que requiera de dicha Legacion la subsanacion de aquel defecto en el término de un mes, contado desde el aviso diplomático, y se mantenga en el interin en arresto al individuo reclamado, Y considerando: Que el solo punto que viene actualmente en apelacion ante esta Suprema Porte, y que sc halla por consiguiente sometido á su consideracion, es el resuelto por vl nuevo auto del Juez de Seccion, que corre á foja cincuenta y tres, y por el cual se ordena reiterar el oficio mandado librar antes, al Ministerio de Relaciones Exteriores para la comunicacion de la sentencia antes citada, ú la Legacion de Chile, contra el pedido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 35:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-248

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos