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Fallos: 35:238 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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ver es si la tercerista ha justificado legalmente cse dominio, ó el embargante presentado pruebas bastante para establecer que los bienes pertenecían á su deudor, 2" Que es un hecho fuera de discusion que la tercerista vive ó tiene su domicilio en el mismo local donde se hallaba el negocio embargado, habiendo además manifestado aquella, que se hallaba en posesion de los efectos que lo constituyen, hecho que no ha sido contestado, lo que autoriza ú estimarlo como cierto con arreglo ú lo dispuesto en el artículo 85 de la ley citada.

3" Que segun el artículo 2412 del Códivo Civil, la posesion de buena fé de una cosa mueble crea á favor del poseedor la presuncion de tener la propiedad deella, y vi poder de repeler cualquiera accion de reivindicacion si la cosa nu hubiere sido robada ó perdida, 4" Que á esta presunción se agrega: 1 lu prueba directa del dominio resultante del documento de fojas 2, el cual constata Ja adquisicion por la misma D' Cristina Baez, de las existencias en bebidas y útiles de servicio de la confitería del Teatro Nacional, de su propietario D. Octavio Lascano, contra cuyo documento no se ha hecho observacion alguna ; 2" el hecho de haberse sacarlo la patente del regocio á nombre de la misma señora segun lo acredita la de foja 4", pocos meses despues de dicha compra, que tambien es un acto de dominio, como lo tiene establecido la jurisprudencia de la Cámara comercial de la Capital, y 3" los testimonios tanto de los mozos que han servido en el establecimiento, reconociendo como única dueña á la demandante, como de las casas que le ban suministrado artículos, entendiéndose directamente con ella.

5" Que la prueba producida por Canelas no es bastante para destruir los efectos de la que se acaba de analizar, pues en lo pertinente á esta cuestion, la comunidad de vida entre la tercerista y el ejecutado, suponiéndola probada si bien puede ser

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-238

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