elemento de presuncion de connivencia entr: ambos, admite al mismo tiempo la posibilidad lógica del dominio invocado por aquella, no habiendo por otra parte, otras presunciones concordantes que la corroboren.
Por estos fundamentos, fallo : haciendo lugar á la tercería deducida ú foja 3, y mandando levantar el embargo que la motiva, siendoá cargo de Canelas las costas causadas.
Notifíquese con el original.
Virgilio M. Tedin, Fallo de la Suprema Corte Burnos Aires, Febrero 19 de 1889 Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas, la sentencia apelada de foja ciento veinticuatro. Repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA.— ULADISLAO
FRIAS. — FEDÉRICO IBARGÚREN.
— €. S. DE LA TORRE,
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:239
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