de lo actuado en consecuencia de ella; y trayendo el auto de foja setenta y dos, en que no se hace lugar á dicha nulidad, gravámen irreparable ú la parte, se declara dicho auto apelable y se concede en consecuencia en relacion, la apelacion interpuesta. Y habiendo 5i°5 remitidos ya los autos á esta Suprema Corte, pasen al Relator.
BENJAMIN VICTONICA. — FEDERICO
IBARGÚREN, — C. S. DE LA
TORRE.
CAUSA XIX
Criminal, de extradicion, requerida por la República de Chile, contra Pío Segundo lios, procesado por doble homicidio y violación.
Sumario. — Ejecutoriada la sentencia por la que, manteniéndose la detencion del requerido, se manda subsanar dentro del término de un mes el defecto de antenticacion de los documentos acompañados al pedido de extradicion, tiene aquella
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1888, CSJN Fallos: 35:241
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-241
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos