Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 35:242 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

que cumplirse, debiendo empezar el término señalado, desde que se comunique la resolucion de dicha sentencia al representante del Gobierno requirente, Caso. — Lo esplica el Fallo del Juez Federal Mendoza, Setiembre 10 de 1888, Vistos estos autos sobre estradicion del súbdito chileno Pio Segundo Rios, solicitada por las autoridades de la vecina República de Chile, resulta:

Que con fecha 6 de Julio del presente año, el Exmo, señor Ministro de Relaciones Exteriores se dirigió á este Juzgado remitiendo los documentos en virtud de los cuales, el señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Chile solicitaba la extradicion del individuo Pio Segun. Rios, procesado con motivo del homicidio de Doña Griselda Castel y violacion y homicidio de la niña Zoila Rosa Dubrai, Que pasados en vista los antecedentes referidos al Procurador Fiscal, este funcionario solicitó se recibiera al presunto delincuente la declaracion de estilo, á fin de constatar la identidad de su persona, en conformidad á lo dispuesto en el artículo 17 de la ley de extradicion de 1885, Que practicada esta diligencia, se dió vista de lo actuado al defensor del procesado Dr. Don Isaac Godoy á los objetos del artículo 19 de la misma ley, quien se opone á la extradición requerida, observando; 1° Que los documentos que instruyen el requerimiento espre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 35:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-242

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 242 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos