Auto del Juez Federal Mendoza, Noviembre 29 de 1888, Vistos y considerando: 1" Que los documentos últimimente remitidos por el Exmo, señor Ministro de Relaciones Exteriores en virtud de los cuales se pide nuevamente la extradicion del individuo Pio Segundo Ríos, detenido en la cárcel pública de esta ciudad, son los mismos que fundaron la anterior peticion y que este Juzgado, por sentencia de fecha 1° de Setiembre del presente año, declaró insuficientes para acordarla por defecto de legalización en forma, 2 Que si bien dichos documentos contienen ahora la firma del Exmo, señor Ministro Plenipotenciario de Chile certificando la del Secretario de la Suprema Corte de Justicia de este país y la del sub-scretario del Ministerio de Relaciones Exteriores autorizando aquella á su vez, esta forma de legalizacion no basta para dar ú tales documentos, el carácter de una anutenticidad formal, no habiéndose legalizado la tirma de aquel funcionario ni por el Presidente de aquel Supremo Tribunal ni por el Cónsul ó Ministro Argentino residente allí.
3" Que no obstante la ilustrada opinion contraria al respecto del Exmo. señor Ministro de Relaciones Exteriores manifestada en sus comunicaciones de fojas 41 y 42, el Juzgado considera no deber acceder ú la extradicion requerida, sin que préviamente se llenen las formalidades legales de autenticidad de los documentos aludidos, en la forma que se ha declarado corresponder.
Por estas consideraciones, y las aducidas en la citada resolucion que el Juzgado declara parte integrante de la presente : se resuelve uo hacer lugar ú la extradicion del detenido Pio Se
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:246
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