Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 35:247 de la CSJN Argentina - Año: 1888

Anterior ... | Siguiente ...

gundo Rios. En su consecuencia, ofíciese al Exmo. señor Ministro de Relaciones Exteriores, con copia de la presente y anterior resolucion, rogándosele se sirva comunicarlas á la brevedad posible al Exmo. señor Ministro requiriente en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de Extradicion de 25 de Agosto de 1885 y ú los efectos del mismo.

Hágase saber original, Juan del Campillo.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Huenos Aires. Enero 17 de 1889, Suprema Corte:

La ley solo exige que los ducumentos en cuyo mérito se pide la extradicion se presenten oriyinales ó en copia auténtica, art. 12, inciso 1"), No dice ni podía decir, porque sería ello contrario ú uno de los principios más vlementales del derecho, la forma en que haya de hacerse la uutenticacion.

Hay pues, error manifiesto de parte del señor Juez de Seccion al juzgar los documentos exhibidos por el (Gobierno de Chile al criterio de la ley de 1863, que determina la manera como han de ser legalizados los actos pasados en territorio ar— gentino para ser tenidos por auténticos. Pretender estender los efectos de esta ley á territorio extranjero, no reconocer como auténticos sinó aquellos documentos que vinieren con la atestacion del escribano del Superior Tribunal de Justicia y el certificado del Presidente del mismo, es una proposicion que se refuta por sí misma, Los documentos exhibidos vienen autentizados por la firm.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1888, CSJN Fallos: 35:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-247

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 247 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos