habido culpa y negligencia de parte de los demandantes, lo cual ú ellos solos les es imputable, 1" Porque el cumplimiento de las diligencias probatorias debe pedirse dentro del mismo término, serie 2", tomo 2", página 286, y durante él no debe hacerse otra cosa que producir la prueba, serie 2°, tomo 8", página 223; y 2" Porque no debe tomarse en consideracion la prueba que, aunque pedida en oportunidad, ha sido presentada fuera de término por culpa del interesado, serie 2, tomo 11 pág. 459 , y tomo 14, 'página 98.
Que no puede tampoco suspenderse la tramitación de la causa porque la prueba pedida en oportunidad, no haya sido evacuada.
Que en el estado actual del juicio, la peticion de foja 39, importa una nueva diligencia de prueba, porque si ella se admitiera, llegaría el caso por analogía de cambiar los testigos ofrecidos oportunamente, por otros cuyas declaraciones deben tomarse despues de vencido el término de prueba.
Por estas consideraciones, no se hace Jugar ú la peticion contenida á foja 34.
En consecuencia, proceda el actuario como corresponda en el estado actual de la causa, Hágase saber con el original y repónganse los sellos adeudados.
t;. Escalera y Zuviría.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 16 de 1889.
Vistos: Resultando que la diligencia de prueba á que se refiere el presente incidente, ha sido solicitado dentro del término
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:223
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